La cuestión de fondo

Vínculos, capacidades y contexto familiar

La evaluación psicológica en asuntos de familia exige atender al contexto, a las capacidades de las personas evaluadas y a las necesidades del menor. El objeto debe definirse con claridad para que la intervención resulte pertinente y sus conclusiones puedan comprenderse.

Estudiamos la documentación y las condiciones de evaluación antes de proponer actuaciones. La información de cada fuente debe situarse en contexto y contrastarse en la medida que permita el encargo. Las conclusiones identifican su alcance, especialmente cuando no ha sido posible evaluar a todas las personas relevantes.

Alcance de la intervención

Qué estudiamos en su caso.

Capacidades parentalesEvaluación de aspectos vinculados al cuidado y a las necesidades concretas del menor.
Dinámicas y relacionesEstudio de la información disponible sobre interacción y funcionamiento familiar.
Necesidades psicológicasAnálisis de factores relevantes para el bienestar y el desarrollo en el contexto del caso.
Revisión de informesExamen de metodología, fuentes y correspondencia entre datos y recomendaciones.
Método de trabajo

Del expediente a una posición explicada.

01

Definir el objeto y las condiciones

Precisamos la pregunta pericial y comprobamos los requisitos para realizar la evaluación.

02

Integrar las perspectivas disponibles

Relacionamos entrevista, observación e información documental pertinente.

03

Explicar sin exceder los datos

Presentamos resultados y limitaciones, distinguiendo la evaluación realizada de cuestiones no examinadas.

Preparar la primera consulta

La documentación útil.

Resoluciones de familia, objeto del encargo, informes previos y documentación relevante para las necesidades del menor.

Si todavía no dispone de todo el material, podemos comenzar por identificarlo. Indique la fase del procedimiento y cualquier notificación o señalamiento reciente para ordenar las prioridades del estudio.

Antes de comenzar

Preguntas frecuentes.

¿Se puede evaluar a un menor sin revisar antes las condiciones del encargo?

Primero deben comprobarse el objeto, las autorizaciones o el marco judicial y las condiciones adecuadas para la intervención.

¿Un informe de parte puede valorar a una persona no examinada?

Debe delimitarse qué información se tiene y qué conclusiones permite. No se debe presentar como evaluación directa lo que procede de fuentes indirectas.

Marco normativo de referencia para la intervención judicial. El objeto del encargo y el alcance de las conclusiones se delimitan para cada caso.